INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

Arquitectura

La transposición de las directivas europeas que se desarrollaron entre los años 2012 y 2013 nos está afectando en la actualidad, ya que muchas de ellas están terminando sus plazos de aplicación en estos momentos.

Poca gente habrá oído hablar del informe de evaluación de edificios (IEE) pero a mucha gente le afectará su aplicación a partir de la entrada del nuevo año. Aunque no es un documento que debería sorprender a la sociedad porque ya viene marcado por la aplicación de una ley del año 2013 a nivel estatal, la falta de previsión y desinformación por parte de las administraciones públicas es notable, ya que empezarán a exigir su aplicación una vez se acerque el plazo legislativo máximo de su aplicación.

El informe de evaluación de edificios es un documento que certifica de manera detallada la evaluación del estado de conservación del edificio, la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas y, por último, la certificación de eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

De forma voluntaria el propio informe también puede incorporar un estudio preliminar de las condiciones acústicas del edificio como paso previo a la posibilidad de realizar una propuesta de mejora acústica.

Este tipo de documentación se ha de solicitar a los propietarios de edificios residenciales tipo comunidad de vecinos que se hayan realizado antes del año 1963 y se deberán realizar antes de finales de junio de este año, ya que dieron cinco años de margen desde que se implanto la normativa en el 2013.

Sucesivamente deberán cumplir el informe las edificaciones que vayan cumpliendo los 50 años de edad a partir de la fecha de implantación de la propia norma el 28 de junio de 2013.  

También se entiende de la lectura de la normativa que las edificaciones como hoteles, residencias y edificios destinados a grandes aglomeraciones estarán obligados a suscribir dicho informe. No queda muy claro en la normativa si un edificio de oficinas o un edificio comercial estarían incluidos o no, lo que sí parece claro es que los edificios de carácter docente y uso público quedan fuera del ámbito, sin tener a priori una razón aparente que lo pudiese justificar.

Si bien se puede entender porque quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley las viviendas unifamiliares aisladas,  se puede poner en duda porque se deja fuera a las viviendas unifamiliares que estén englobadas en el casco urbano. Un inadecuado estado de conservación del mismo, podría influir en la seguridad de las personas que puedan ocupar la vía pública o también en los edificios colindantes.

Es importante destacar que la propia normativa nos habla de la periodicidad con la que debemos pasar el informe que es de 10 años.

Si además queremos ser beneficiarios de ayudas públicas para la ejecución de obras como la mejora de las fachadas, cambio a energías renovables, ayudas de accesibilidad como la instalación de ascensores será necesaria la presentación de dicho informe con anterioridad a la solicitud de la subvención, aplicándose esta circunstancia a niveles autonómicos por el momento.

La ley que legisla el documento y su aplicación es la “Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas” y en ella se nos comenta quien serán los técnicos competentes que podrán redactar dichos informes: arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros de la edificación.

La entrega del propio informe se presentará en cada uno de los registros de las propias Comunidades Autónomas y son estas las que deberán valorar si subvencionar o no los propios informes para que puedan paliar parte del costo del mismo.

La aplicación de dicha normativa nos debe hacer plantear la necesidad de mantener nuestros edificios comunitarios, ya que podemos plantear un concepto: el coste del mantenimiento de un edificio es muchísimo menor que el coste de las reparaciones necesarias por falta de aquel, dicho de otra forma, el coste del “no mantenimiento” puede arruinar un edificio a medio o largo plazo.

Respecto a la eficiencia energética, con el IEE tenemos una gran oportunidad para poder plantearnos realizar modificaciones en nuestros edificios, ya que obtendremos una radiografía de las características actuales de nuestro inmueble. La normativa anterior a 1979 no exigía aislamiento, y no es hasta 2013 cuando se empiezan a exigir altas prestaciones en este sentido. Este puede ser un buen momento para estudiar cómo ahorrar energía y mejorar el confort interior, tanto en invierno como en verano.

Su arquitecto de referencia podrá infórmale de la inversión necesaria y del plazo estimado para recuperarla por la vía del ahorro energético.

No olvidemos que los edificios representan el 40% del consumo de energía final de la Unión Europea  y que con la ayuda de todos podremos hacer bueno el viejo dicho de que “el mundo no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos”. ()