¿NOS VAMOS A LA HUERTA?

Arquitectura

Maneras de aprovechar nuestra finca de recreo

Qué bien cuando llega el verano y nos podemos ir a la huerta. La agradable brisa del amanecer o las noches a la fresca en el porche. Qué bien el alejarnos un poco del asfalto caliente que hace subir, aún más, la sensación de calor de los veranos, calurosos de por sí. Y que bien esas primaveras u otoños de comida con los amigos, de reencuentros y de largas sobremesas. O de esas castañadas y monas que todos hemos vivido alguna vez. Pero, ¿tienes un terreno y no tienes dónde poder pasar el día o la noche? Aquí te ayudamos a que pienses en cómo poder mejorar ese terreno según tus necesidades.

En el término municipal de Fraga existe mucho terreno calificado de no urbanizable. En ocasiones se desaprovecha o se desconoce que puede tener una utilidad como finca de recreo. Existen diferentes zonas de suelo no urbanizable según el Plan General, conocidas como: huerta vieja (tipo I), regadío (tipo II), monte bajo (tipo III), secano cultivable (tipo IV) y áreas de interés natural (tipo V). En ésta última solo se puede proteger y mejorar el medio y en algunos casos realizar algún tipo de explotación, siempre bajo las premisas del Plan General, pero las otras cuatro zonas se pueden aprovechar de manera recreativa, siempre dependiendo de las superficies de las que dispongamos.

Para el usuario general de estas fincas es importante conocer si se puede llegar a construir una caseta recreativa, también denominada “maset” o una vivienda no agrícola, denominada “mas”. Pues bien, hay que decir que si, se pueden construir ambas, atendiendo las restricciones de superficies mínimas de parcela.

Caseta recreativa o “maset”

Se trata de una edificación de reducidas dimensiones destinada al uso recreativo privado de una finca en suelo No urbanizable destinada al uso hortofrutícola o al huerto familiar.

Se admite en los tipos de terreno I, II y III, siempre que haya una superficie mínima de 4.000 m2. Si ya existe una edificación con uso residencial, dicho “maset” no estará permitido. Se debe mantener el uso agrícola de la finca o la plantación de arbolado.

La superficie máxima de ocupación son 40 m2 de superficie cerrado, además de poder adosar un porche abierto de 20 m2. Solo se permite una planta baja y una altura máxima de 3 metros hasta el alero de la cubierta. Existen restricciones de distancias a linderos así como a otras edificaciones de la propia finca de 5 metros.

Interiormente está permitida la instalación de un baño, una bancada de cocina y una chimenea, aunque no se permite dividir el interior en habitaciones o estancias. Tampoco el aprovechamiento bajo cubierta. Por otro lado, se admite la ejecución de piscina recreativa, pista de tenis o instalaciones similares asociadas al uso recreativo de la edificación.

Para su ejecución, se debe adjuntar a la licencia de obras, un proyecto visado, redactado por un técnico competente.

Vivienda no agrícola o “mas”

Se trata de una edificación aislada de uso residencial, destinada a primera o segunda residencia, cuya implantación no se encuentra directamente vinculada al uso agropecuario de la finca, en suelo No urbanizable.

Dicha vivienda se admite en los tipos I, II, III y IV, siempre que se presente una superficie igual o superior a los 10.000 m2, además de mantener el uso agrícola de la finca o la plantación de arbolado.

La superficie construida máxima es de 300 m2, donde se incluye el garaje o el almacén de la vivienda (si los hay). Se permite PB + 1 planta piso y una altura máxima de 7 metros medidos en el alero. Las distancias, a linderos y otras edificaciones de la finca, es de 5 metros.

Como se ha comentado en el “maset”, se permite la ejecución de piscinas, frontones o instalaciones similares. Interiormente no hay restricciones para poder dividir la vivienda en habitaciones, baños, cocina, etc; siempre y cuando se cumpla con la normativa de habitabilidad correspondiente. En cuanto a fachadas, se debe acabar con un tratamiento exterior, ya que no se permite el ladrillo o bloque sin revestir.

Para poder llevar a cabo dicha obra, se debe adjuntar el proyecto visado, en este caso por arquitecto superior. Se debe tener en cuenta que pueden afectar distancias a explotaciones ganaderas, por lo que se debe adjuntar un plano de emplazamiento de la vivienda con distancias a las posibles granjas existentes.

Hay que tener en cuenta, en ambos casos, que se debe realizar un pequeño estudio para saber cómo afecta el tema de la inundabilidad. Si el terreno se encuentra en zona de policía, de flujo preferente  o zona inundable puede tener un desenlace diferente del marcado en las pautas principales.

Vivienda de turismo rural

Por último, vamos a dar unas pinceladas para la construcción de casas rurales en terreno no urbanizable. Estas viviendas se tratan de construcciones que merecen la consideración de interés público o social y el medio rural es un emplazamiento conveniente por su efecto positivo en el territorio.

En cuanto a condiciones del terreno, debe cumplir con los mismo requisitos que el “mas”, esto quiere decir que se permite en los tipos I, II, III y IV y necesita más de 10.000 m2. Se debe tener en cuenta una distancia mínima de 300 metros a cualquier explotación ganadera y cumplir con toda la normativa relativa a viviendas de turismo rural.

La altura y el número de máximo de planta se asemejan también al “mas”, siendo planta baja + planta piso y 7 metros de altura. Por otro lado, la distancia a linderos vuelve a ser de 5 metros.

Se deberá proceder a la redacción del proyecto por arquitecto superior para poder obtener la licencia oportuna.

Otras edificaciones

Existen otro tipo de edificaciones, en este caso vinculadas a las explotaciones, como pueden ser invernaderos, casetas agrícolas, almacenes, granjas, viviendas vinculadas a explotaciones ganaderas o alojamientos de temporeros.

Dichas edificaciones tienen otros criterios, y aunque en algunos casos son similares a los comentados anteriormente no se pueden aplicar los mismos que para el “mas” o “maset”.